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martes, 27 de septiembre de 2016

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

http://www.mecd.gob.es/alv/ensenanzas/formacion-profesional/fp-basica-presencial.html

http://www.todofp.es/todofp/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familias/administracion-gestion/informatica-de-oficina.html







MODELO DE ADMISIÓN NAVARRA 


 Para este nuevo curso se ha cambiado el modelo de admisión, de forma que ahora se prioriza la nota de acceso frente a la opción de ciclo y centro. En el modelo actual el alumnado podrá elegir, por orden de preferencia, hasta un máximo de seis opciones, frente a las tres de antes, y se adjudican las plazas por orden de nota de acceso. Tienen acceso directo a las enseñanzas de Grado Medio los alumnos con titulación de ESO o FP Básica, con otra titulación académica superior, o mediante la superación de una prueba de acceso. Para el alumnado con título de la ESO se destinan el 70% de las plazas, mientras que el 20% es para alumnos con título de FPB, y el 10% para alumnado con prueba de acceso o con titulaciones académicas superiores. En cuanto al Grado Superior, tienen acceso directo a estas enseñanzas los alumnos con titulación de Bachiller y con titulación de técnico de FP (éste es el primer año en que este alumnado accede directamente a Grado Superior, por aplicación de la LOMCE), con otra titulación académica superior a las anteriores, o mediante la superación de una prueba de acceso. 

 TÍTULO ESO 

 Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre Disposición transitoria única. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica en los cursos 2015/16 o 2016/17. Los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 o 2016/2017, en tanto no sea de aplicación la evaluación prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.